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Asaja presenta alegaciones al borrador que regula la capa de montanera y superficie arbolada de Quercus para la campaña 2019

La organización agraria exige que no se reduzca la SAC, que se amplíe el plazo para la modificación de la capa de montanera y mayor claridad a la hora de especificar los requisitos técnicos para poder alegar a la SAC.
La organización agraria Asaja ha presentado una batería de alegaciones al borrador de la Orden por la que se regula el procedimiento para la publicación, mantenimiento y actualización de la capa de montanera de Andalucía y la superficie arbolada cubierta (SAC) de Quercus asociada a la misma durante la campaña 2019.
Entre las alegaciones, la asociación exige que no se elimine de la capa de montanera los recintos cuya Superficie Arbolada Cubierta (SAC) sean inferiores al 6%. El Real Decreto 4/2014, en su anexo, asigna 0,25 animales por hectárea cuando la SAC es hasta 10, por lo que Asaja no entiende por qué Andalucía vuelve a aplicar una reducción más allá de lo que marca la Norma de Calidad y más sin haber tenido en cuenta la opinión del sector como tampoco es de recibo que la administración trate de limitar la capacidad de engorde de determinadas explotaciones históricas aplicando la normativa de forma parcial o usándola para regular el mercado.
También considera Asaja que, al igual que se establece que los recintos incluidos en la capa de montanera deben estar vinculados a un código REGA de porcino extensivo, debe contemplarse también aquellos recintos cuya alta en REGA esté en trámite en el momento de la solicitud de inclusión o modificación de la SAC en la capa de montanera.
Respecto al plazo de presentación de un mes de las solicitudes de modificación de la capa de montanera que recoge el borrador en su artículo 6.2, Asaja solicita que se establezca un plazo mayor ya que el propuesto es corto si hay que presentar informes técnicos que acrediten los cambios solicitados.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los informes técnicos necesarios para poder alegar a la SAC, Asaja exige que se especifiquen de manera clara y concisa y que se indique la cartografía y el año de las fotografías aéreas que utiliza la Administración para hacer sus mediciones. La organización entiende que sólo así los interesados pueden saber qué informes presentar para evitar que, como en convocatorias anteriores, la mayoría de los informes técnicos aportados sean denegados por no cumplir unos requisitos que, por otro lado, de momento no están especificados en la normativa.
Por último, Asaja no está de acuerdo con el plazo de resolución y notificación del procedimiento, que se establece en seis meses. Según esto, el momento de resolución y notificación se alcanzaría hacia el 15 de noviembre, demasiado tarde teniendo en cuenta que el periodo de montanera habría comenzado el 1 de octubre. Si para colmo se desestima por silencio administrativo –algo que a juicio de Asaja también debería cambiar a positivo-, el perjuicio para el ganadero sería incalculable.

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