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Ganaderos de cerdos “bellota” pueden alegar para cambios recintos montanera

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy el procedimiento las alegaciones de modificación a la capa de montanera de la superficie arbolada cubierta (SAC) “Quercus” declarados para el engorde de cerdos ibéricos y cuyos productos puedan comercializarse con la mención “de bellota”.

En una nota, la Junta ha señalado que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deben estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de esos animales.

Esto conforme a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Así, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera debe realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto, y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del citado Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.

Se establece como plazo para la presentación de alegaciones que afectan a la identificación de la parcela y a la determinación de la SAC el comprendido desde el día 1 de julio hasta el día 15 de julio ambos inclusive del año siguiente.

Los interesados podrán acceder al modelo normalizado de solicitud a través de la Plataformas Arado y Laboreo, por medio del portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural.

http://www.finanzas.com/noticias/empresas/20160630/ganaderos-cerdos-bellota-pueden-3439201.html


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