La experiencia durante estos cuatro años ha demostrado que determinados aspectos del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico no se ajustan totalmente a la realidad productiva actual. Por este motivo, el sector, entre el que se incluye Cooperativas Agro-alimentarias de España, se ha propuesto realizar una reflexión profunda y una revisión horizontal de toda la norma con el objeto de realizar los ajustes en la redacción para actualizarla.
Es importante destacar que, Cooperativas Agro-alimentarias de España defiende una revisión integral de la Norma de Calidad que debe recoger y ser sensible a las necesidades de cambio de cada uno de los modelos productivos, no apoyando cambios parciales de la misma.
En este sentido, el Consejo Sectorial Ibérico de Cooperativas Agro-alimentarias de España ha elaborado el presente documento donde pretende poner de manifiesto las necesidades de actualización más destacadas, que se refieren a aspectos relacionados con los distintos modelos productivos, las mejoras en cuando a identificación y trazabilidad de los productos y del papel de la interprofesional y de ITACA.
Este documento de posicionamiento será una referencia ante los futuros debates sobre la Norma de Calidad, teniendo siempre en cuenta que se trata de un documento vivo, que podrá sufrir modificaciones con el acuerdo de su Consejo Sectorial durante el proceso de debate.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
EDAD MÍNIMA AL SACRIFICIO
Reducir la edad mínima de 10 a 8 meses en el caso del cebo, de 12 a 10 meses en el caso del cebo de campo y de 14 a 12 meses en la bellota.
Establecer en la definición de “lote de explotación” un periodo mayor para la conformación de los lotes en caso de granjas de ciclo cerrado con una producción anual inferior a 300 animales.
SUPERFICIE MÍNIMA POR ANIMAL
- CEBO: Con el objeto de facilitar al ganadero el cálculo de la superficie mínima se permitirá optar por:
- Dotar de 0,65 m2 por animal desde la entrada en cebo hasta los 110 kg y de 2m2 por animal a partir de los 110 Kg de peso vivo.
- Dotar de 1,5m2 por animal desde la entrada en cebo.
- CEBO DE CAMPO: Reducir la densidad de animales desde 100 animales por ha a 50 animales por hectárea (1 animal por 200 m2) desde los 23 kg., los comederos deberán estar separados al menos 100 metros. El cebo de estas producciones debería estar limitado a superficies identificadas en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real decreto 2128/2004.
- DENOMINACIÓN BELLOTA: Ampliar de 60 a 90 días el periodo de montanera previo al sacrificio de los animales. Durante 60 días de ese periodo, los cerdos deberán hacer un aprovechamiento exclusivo de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario.
ASPECTOS RACIALES
- DUROC DE FENOTIPO RACIAL: Permitir el uso como machos reproductores para la obtención de animales de raza 50% ibérica como 75% ibérica a:
- Machos 100% Duroc inscritos en el libro genealógico de la raza.
- Machos identificados individualmente y que se haya verificado y documentado el cumplimiento del prototipo racial, con una calificación morfológica de apto.
- APERTURA LIBRO AUXILIAR RAZA IBÉRICO: Excluir el cumplimiento de algunos de los requisitos que se exigen en el Programa de mejora de la raza del Libro Genealógico del Ibérico para los animales utilizados con un fin puramente productivo.
- ALENTEJANO: Se incluirá al cerdo alentejano como válido para la obtención de productos ibéricos como cualquier otra estirpe del cerdo ibérico, cumpliendo los mismos requisitos que se establecen para la raza ibérica.
PESOS MÍNIMOS
- PESO ENTRADA MONTANERA: Incrementar el peso medio del lote a la entrada en montanera de 115 kg. como máximo (10 arrobas) a 126,5 kg. (11 arrobas).
- PESO DE LAS CANALES: Dotar de tolerancia al peso mínimo de las canales, permitiendo que en el caso de que un lote de sacrificio tenga menos de un 5% de canales no aptas por peso, se consideren aptas aquellas que se desvían menos de un 2,7% del peso mínimo de la canal (3 kg).
MEJORA DE LA TRAZABILIDAD
- CROTALES: Incluir en la Norma de Calidad el sistema de trazabilidad y crotalado de los cerdos que ha sido desarrollado por ASICI dentro de ITACA.
- ETIQUETADOS LOMOS, CENTROS Y LONCHEADOS: Establecer un sistema de marcado-etiquetado obligatorio para los lomos, centros y loncheados.
- PRECINTOS DISCONFORMES: Regular la colocación y uso de un precinto “temporal” amarillo:
- Inicio de actividad matadero.
- En producto no conforme inicialmente, hasta dirimir si el producto es definitivamente “no conforme”, se retira el precinto amarillo, o si es conforme, se sustituye el precinto amarillo por el que le corresponda.
- PRODUCTO ANTERIOR NORMA DE CALIDAD: Establecer un plazo para identificar de manera obligatoria (precintos), de acuerdo con el Real Decreto 4/2014, los productos producidos al amparo del Real Decreto 1469/2007, siempre que lo puedan demostrar en base a una trazabilidad certificada.
PAPEL DE LA INTERPROFESIONAL Y MESA DEL IBÉRICO
- ASICI E ITACA
- Aceptar ITACA como el sistema de autocontrol del ganadero en lo que se refiere a la norma de calidad.
- En el caso de suspensión de las inspectoras, ASICI pueda colaborar con las autoridades competentes para que con la información volcada en ITACA estos puedan seguir operando.
- Reforzar el papel de la interprofesional ante las incidencias que surjan con las entidades de inspección y certificación.
- MESA DEL IBÉRICO: Establecer que tengan carácter vinculante los acuerdos que se tomen en la Mesa del Ibérico y que cuenten con el visto bueno de la interprofesional.