El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sahagún (León) ha dictado, en fecha 23 de febrero de 2016, una sentencia por la que condena al responsable de una entidad radicada en la provincia de León y dedicada al comercio de cereal como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal vigente a fecha de los hechos. Todo ello por las operaciones no autorizadas de reproducción, acondicionamiento para tales fines, y posesión de material de reproducción de la variedad vegetal protegida de trigo blando “ALTRIA”. En este sentido, dicha entidad, procedía a realizar tales operaciones sobre grano cuyo origen era del todo desconocido, al no provenir de una cosecha proveniente de una primera siembra de semilla certificada de dicha variedad vegetal, y a fin de reutilizar el mismo como material de reproducción en las siembras a realizar en las explotaciones agrícolas de su propiedad.

   La citada sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a dicho responsable a una pena de prisión de seis meses, multa, pago de indemnización por los daños y perjuicios causados, así como de las costas procesales.

   Según recuerda Geslive, la reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de cereal constituye un grave problema en las zonas cerealistas. Este fraude masivo tiene graves consecuencias para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año. También es un problema para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados así como a los agricultores adquirentes de esas partidas de semilla.

   Su producción clandestina, al margen del sistema oficial de control y certificación, hace que no exista garantía alguna de que la semilla vendida pertenezca verdaderamente a las variedades que se indican, de su pureza varietal o de sus condiciones fito-sanitarias.

   Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.

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