Todas las CC.AA, salvo Andalucía y Asturias, han eliminado o minimizado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para favorecer la renovación del campo. Por eso, tanto ASAJA como COAG Andalucía han iniciado una campaña de sensibilización entre los distintos partidos políticos del Parlamento andaluz que, inicialmente, parece ir por buen camino, ya que ambas organziaciones han valorado positivamente la disposición de los principales partidos para modificar esta situación. Desde COAG se defiende que “sólo cuando la finca que se hereda vaya a tener un destino agrario, como actividad personal y directa del adquirente, se justifica social y políticamente la exoneración tributaria”. Por su parte, para ASAJA “la falta de esta armonización nacional no puede constituir la excusa para aparcar esta reforma y perpetuar la injusticia que padecen los agricultores y ganaderos andaluces”.
El secretario de Organización de COAG Andalucía, Eduardo López, que ha participado en el encuentro, cree que se debe coordinar las políticas agraria y fiscal del gobierno andaluz: “Si la política agraria gira en torno a la explotación prioritaria, la Junta debe ser coherente y primarla también en su política fiscal”.
Para COAG, los agricultores deben verse priorizados en el ámbito fiscal
En ese sentido, COAG Andalucía ha planteado que los profesionales deben verse priorizados en el ámbito fiscal, tal y como ya se hace en materia agraria, en aplicación de la ley 19/95 de modernización de las explotaciones. COAG recuerda que actualmente existe una reducción de entre el 75 y el 90% cuando quien transmite o quien adquiere tiene condición de titular de explotación prioritaria o la alcanza con el bien transmitido.
No obstante, esta organización agraria entiende que se podría incrementar esta reducción, incluso hasta la exención total, y que sería conveniente introducir mejoras técnicas en la regulación de este tributo, para ganar eficacia en el objetivo de favorecer la explotación prioritaria, porque actualmente en su aplicación práctica hay disfunciones que impiden a todos los agricultores profesionales disfrutar de los beneficios previstos.
Por ejemplo, COAG propone que se permita disfrutar de estos beneficios fiscales a todos aquellos que, sin tener condición de titular de explotación prioritaria, adquieran un compromiso firme de alcanzarla en un tiempo determinado. Igualmente, sería razonable establecer periodos transitorios para que quien no reúne esa condición ni tiene intención de hacerlo, pueda transmitir la explotación a un tercero que sí lo sea, disfrutando ambos del beneficio de la exención.
ASAJA marca tres líneas básicas que favorecerá el relevo generacional andaluz
El presidente de ASAJA-Andalucía, Ricardo Serra, defiende que “los agricultores y ganaderos andaluces no pueden ser los únicos de España que tengan que renunciar a su actividad por no poder hacer frente a este impuesto al que los agricultores del resto de España no tienen que hacer frente”. En esta línea, se ha mostrado a favor de una armonización fiscal nacional, pero ha aclarado también que “la falta de esta armonización nacional no puede constituir la excusa para aparcar esta reforma y perpetuar la injusticia que padecen los agricultores y ganaderos andaluces.”
ASAJA-Andalucía ha elaborado un informe en el que se analiza la formulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada una de las 17 comunidades autónomas. Tras analizar todas las legislaciones fiscales autonómicas se constata que todas, excepto Andalucía y Asturias, dan un trato de favor al relevo generacional en este impuesto, bien porque así lo tienen establecido con carácter general o bien por que contemplan alguna deducción específica para el sector agrario.
La fiscalidad de Andalucía lleva a que muchos agricultores que reciben una explotación, en el momento de la sucesión no puedan asumir el pago de las cuantías del impuesto de Sucesiones y Donaciones, y dado que no se admite la dación en pago con parte de la explotación, se ven obligados a renunciar a la herencia y por tanto a la continuidad de la explotación agraria.
Por todo ello, reclama tres modificaciones básicas para resolver «esta injusticia», que pasa, en primer lugar, en «lo exigencia del requisito de ejercicio habitual, personal y directo, y de principal fuente de renta, en la persona del causante, sino en los cónyuges, descendientes, y colaterales hasta el tercer grado, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación (tal y como se establece en la Ley del Impuesto de Patrimonio para sociedades) o mdiante la explotación directa de éstos, en caso de que les sean cedidas las fincas (por ejemplo en arrendamiento).
También exige que no haya una exigencia del requisito del principal fuente de renta, o, en todo caso, exigencia sin incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales y pudiendo cumplir los requisitos en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, o en cualquiera de los cinco años, en el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales de daños reiteradamente, por motivo de sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares.
Finalmente, pide establecer la posibilidad de pago del Impuesto con bienes de la herencia cuando no haya liquidez en la misma, esto es, la dación en pago.
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