El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Ciudad Real ha absuelto con rotundidad a un agricultor de 76 años de Torralba de Calatrava que había sido acusado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) de provocar un incendio forestal en el paraje «Flor de Rivera», junto al río Guadiana y al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. La acusación, respaldada por la Abogacía del Estado, solicitaba 8meses de prisión y una desorbitada responsabilidad civil de más de 1.160.000 euros.
Lo que inicialmente se presentó como un procedimiento sancionador por daños medioambientales resultó ser un caso paradigmático de cómo una administración pública puede incurrir en actuaciones carentes de rigor, sentido común y proporcionalidad. La sentencia dictada por el tribunal deja en evidencia las graves deficiencias de la investigación, la ligereza en las imputaciones y la falta de base técnica y fáctica de la acusación.
Un origen erróneo del incendio y pruebas desmentidas por peritos
Los hechos se remontan al 16 de octubre de 2020, cuando el Seprona de la Guardia Civil inició diligencias por un incendio forestal que arrasó parte del entorno fluvial del Guadiana. La CHG señaló como presunto causante al agricultor, al detectar que días antes había efectuado una quema controlada de restos vegetales en una de sus fincas, la cual había sido posteriormente arada.
La acusación sostuvo que dicha quema fue el desencadenante del fuego y que el arado era un intento de ocultar el origen del mismo. Sin embargo, la defensa demostró mediante fotografías satelitales, informes agrónomos y declaraciones de peritos que la quema había tenido lugar 12 días antes del incendio y que el arado fue realizado previamente, no con posterioridad. Por tanto, no solo no había intención de encubrimiento, sino que los hechos probados indicaban que el fuego no pudo haberse originado en esa parcela.
Este error de base no fue corregido en ningún momento por la CHG, que decidió seguir adelante con su acusación sin revisar de forma rigurosa las pruebas ni contrastar técnicamente sus afirmaciones. Esta actitud pone de manifiesto una práctica preocupante: la de emitir acusaciones de enorme gravedad sin las comprobaciones debidas, apoyándose más en su posición de poder que en hechos demostrables.
La clave: datos meteorológicos mal interpretados por la administración
Uno de los aspectos más vergonzosos de la instrucción fue el uso defectuoso de los datos de dirección del viento aportados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). La Confederación, sin el debido contraste técnico, afirmó que el viento había propagado las llamas desde la finca del acusado. Sin embargo, el análisis detallado de los datos por expertos de la defensa evidenció que el viento soplaba en dirección opuesta, imposibilitando que el fuego se iniciara en esa parcela. El tribunal recogió este argumento como concluyente para dictar la absolución.
No deja de ser alarmante que una institución con los recursos técnicos y humanos de la CHG incurra en errores de esta naturaleza, sobre todo cuando el resultado de sus informes podía derivar en la pérdida de libertad de una persona y en una ruina económica irreparable. La administración actuó con una temeraria falta de precaución, confiando en datos mal interpretados para sostener una acusación tan grave.
Una valoración económica inflada y luego rectificada a escondidas
Aún más grave fue el intento de la CHG de responsabilizar al agricultor de una indemnización superior al millón de euros, cifra basada en informes defectuosos y sin consistencia. Solo tras la presión de la defensa y la exhibición de informes técnicos alternativos, la Abogacía del Estado se vio obligada a reconocer un “error exclusivamente aritmético” y rebajó la reclamación a 139.760 euros.
No obstante, los peritos de la defensa situaron los daños reales en torno a 17.000 euros, una cifra 98 % inferior a la inicialmente solicitada. Esta diferencia abismal pone en entredicho la profesionalidad de los técnicos de la CHG y revela una preocupante tendencia a la sobredimensionación interesada de los daños para justificar actuaciones desproporcionadas.
Se trató, en esencia, de un intento encubierto de imponer una multa ejemplarizante para disuadir a otros agricultores, sin valorar en absoluto las consecuencias personales y económicas de una acusación tan desproporcionada y frágil.
Testigos contradictorios y falta de pruebas
La instrucción estuvo también plagada de testimonios inconsistentes. Algunos testigos declararon haber visto un tractor rojo, luego dijeron que era azul, y uno de ellos identificó a un hombre de 35-40 años, cuando el acusado tenía 76. Ninguna prueba directa vinculaba al agricultor con el foco del incendio, lo que subraya aún más la fragilidad de la acusación.
La insistencia en sostener la causa pese a la ausencia de pruebas contundentes demuestra una voluntad de castigar por encima del derecho a la presunción de inocencia. Una actitud incompatible con los principios del Estado de derecho y más propia de una estrategia institucional basada en el miedo y la coacción que en la justicia.
Una sentencia ejemplar, una actuación administrativa deplorable
La sentencia constituye un varapalo para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que no solo erró en la interpretación de los hechos, sino que demostró una alarmante falta de rigor técnico y legal en la tramitación del caso. A través de una instrucción defectuosa, informes inflados y una acusación sin pruebas, esta administración pública estuvo a punto de arruinar la vida de un ciudadano inocente.
Este caso pone de relieve la necesidad urgente de revisar los protocolos de actuación de las administraciones públicas en materia medioambiental y sancionadora, para garantizar que las actuaciones se basen en evidencias verificadas, criterios objetivos y un escrupuloso respeto al principio de proporcionalidad.
El agricultor de Torralba de Calatrava ha sido finalmente exonerado, pero el proceso ha dejado una profunda huella sobre el funcionamiento de determinadas instituciones.