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La justicia europea estima parcialmente el recurso interpuesto por la multa sobre las correcciones en los pagos de la PAC a la dehesa

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha estimado parcialmente el recurso que presentó España contra la decisión de la Comisión Europea de excluir de la financiación europea determinados gastos que se habían efectuado con cargo a los fondos de la Política Agraria Común (PAC) por un importe de casi 263 millones de euros.

Bruselas había detectado varias deficiencias en el sistema español de identificación de parcelas agrícolas durante el periodo 2008-2013 y las autoridades nacionales elaboraron un plan de mejora en noviembre de 2010. Las deficiencias radicaban en que las tierras de pastos se habían considerado totalmente admisibles incluso cuando estuvieran parcialmente cubiertas por elementos no admisibles tales como rocas, matorrales, arbustos impenetrables y bosques.

El Ejecutivo comunitario consideró que debía hacerse una distinción entre las comunidades autónomas que habían aplicado el denominado coeficiente «histórico» de admisibilidad antes de la elaboración del Plan de Mejora (Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco) y las que que aplicaron desde el año de solicitud 2013 un coeficiente «automático» (Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia).

En particular, mientras que el coeficiente «histórico» reflejaba satisfactoriamente la realidad de los pastos, el «automático» no reflejaba correctamente la admisibilidad de todos los tipos de pastos, según Bruselas, que por tanto estimó que el sistema aplicado en España había generado un riesgo para los fondos europeos en lo que respecta a las ayudas por superficie.

En concreto, la sentencia anula la decisión de la Comisión en lo que se refiere a dos tipos de superficie:

  • La superficie de pasto arbolado ubicada en la dehesa, que había sido penalizada con una corrección del 25% sobre los pagos realizados en la misma. Para el Tribunal ha quedado demostrado que su admisibilidad como superficie para el uso ganadero es superior a la de otros tipos de pasto arbolado, por lo que en ningún caso debería recibir una corrección de esa magnitud.
  • La superficie de pasto arbustivo declarada por ganaderos que hacen un uso forrajero fundamental de dicha superficie. En este caso, la Comisión había impuesto una corrección del 10% sobre los pagos ejecutados en dicha superficie, y el Tribunal considera que ese cálculo no se ajusta a Derecho.

Del total de los 263 millones, en el caso de Castilla y León, debía hacer frente a 57,61 millones de euros de la sanción impuesta por la Comisión Europea, mientras en el caso de Extremadura, salía la más perjudicada, al tener que abonar 79,6 millones por su mayor cantidad de dehesa (1.200.000 hectáreas). Cantidades que el Gobierno central había decidido repercutir a las comunidades autónomas, tras lo cual, cada Gobierno regional afectado decidió recurrir al Tribunal Supremo.

«Es una sentencia histórica», señaló la consejera extremeá de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal, que ha destacado que, más allá del alivio económico que supone esta sentencia, la misma «implica el reconocimiento de la singularidad de la dehesa extremeña, y así lo vamos a exigir en la reforma de la PAC».Y es que «no es lo mismo», ha insistido, el ecosistema existente en Europa con otro tipo de arbolado y donde no hay alimentos en el suelo, que el que hay en Extremadura con la dehesa, donde «los cerdos se alimentan en gran medida de los pastos existentes bajo las encinas y alcornoques».

Para UPA-UCE Extremadura, se trata de una sentencia que supone algo «decisivo», pues «implica el reconocimiento del ecosistema de la dehesa como un hábitat singular para la ganadería extensiva y deja claro que toda su superficie se utiliza para que pasten los animales». Por tanto, con esta decisión se pone fin a la «injusta definición» de la Comisión Europea, que dejaba fuera de los apoyos de la PAC a una «gran parte» de la superficie regional por el hecho de que hubiera encinas y alcornoques, equiparándolo con otros ecosistemas que «no tienen nada que ver al no estar destinados al pastoreo de animales». «Esta decisión supondrá un antes y un después para el encuadramiento de nuestra dehesa dentro de la nueva PAC y conseguir así que se negocie en condiciones de igualdad al resto de superficie de pastos», según señala la organización en una nota de prensa.

Las autoridades españolas, alegaban que el Ejecutivo comunitario infringió el reglamento sobre financiación de la PAC y el documento a las condiciones que deben reunirse para imponer una corrección financiera del 25% o del 10%, así como que se extralimitó sus competencias de apreciación y violó los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal General de la UE ha anulado la decisión de Bruselas con respecto a la corrección financiera impuesta a España a tanto alzado del 25% en relación con el pasto arbolado-dehesa entre los años 2010 y 2013 y del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por «ganaderos» en el mismo periodo.

Por contra, ha desestimado las pretensiones del Estado español relativas a la las correcciones del 25% en relación con el pasto arbolado no dehesa y del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por «otros agricultores» en el periodo controvertido.

El tribunal con sede en Luxemburgo, sin embargo, no ha incluido los importes correspondientes a cada concepto en el texto de la sentencia.


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