La UE ha publicado un Reglamento de Ejecución que amplía las zonas de Argentina y Brasil desde las que está autorizada la introducción en la Unión de carne fresca. Argentina y Brasil están regionalizados a efectos de su inclusión en la lista de países autorizadas a exportar carne a la UE de determinados ungulados.
La zona de alta vigilancia de Argentina, establecida a lo largo de la frontera con Bolivia y Paraguay, forma ahora parte del territorio que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) considera libre de fiebre aftosa con vacunación. Argentina ha solicitado que se autorice la introducción en la Unión de carne fresca de determinados ungulados domésticos en estado silvestre procedente de esta zona. Dado que está considerada como una zona libre de fiebre aftosa con vacunación y que Argentina ha facilitado suficientes garantías zoosanitarias en apoyo de su petición.
Respecto a Brasil, la zona de alta vigilancia de ese país, establecida a lo largo de la frontera con Paraguay, forma ahora parte del territorio que la OIE considera libre de fiebre aftosa con vacunación. Brasil ha solicitado que se autorice la introducción en la Unión de carne fresca de bovino doméstico procedente de esta zona y ha facilitado suficientes garantías zoosanitarias en apoyo de su petición.
Durante un período de transición que finalizará el 1 de septiembre de 2016, seguirá autorizándose la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados procedentes de Argentina acompañadas de un certificado veterinario con indicación del código del territorio AR-4 de conformidad con el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE).
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