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Nota informativa: Plazos de adaptación respecto de las características raciales

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, modificada por el Real Decreto 818/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, y por el que se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Establece lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, con objeto de facilitar el cumplimiento de lo previsto en la presente norma respecto de las características raciales de los animales y el procedimiento para su certificación, se establece un plazo transitorio para que los reproductores acogidos al Real Decreto 1469/2007 se ajusten al presente real decreto, que será de dos años para los reproductores ibéricos y de cuatro años para los reproductores duroc. En cualquier caso, los nuevos reproductores ibéricos que, a partir de la publicación de esta norma, se incorporen a las explotaciones deberán cumplir los mencionados requisitos raciales.»

Por tanto, durante los dos años de vigencia del Real Decreto 4/2014, que finalizó el pasado 11 de enero, las explotaciones han debido ajustar las características raciales de sus reproductores ibéricos, para cumplir con las exigencias que en este aspecto establecía la Norma de Calidad, esto es, debían inscribirse en el libro genealógico de la raza ibérica.

Además, los nuevos reproductores que se incorporaran a la explotación durante este periodo, debían cumplir los requisitos raciales de la Norma, es decir, tenían que estar ya inscritos en el libro genealógico de la raza ibérica.

En consecuencia, todos las hembras reproductoras ibéricas presentes en la explotación, que cumplieran con el prototipo racial de la raza ibérica (regulado en el anexo I del Real Decreto 1469/2007) y que no estuvieran inscritos en el libro genealógico, debían solicitar su inscripción antes de que finalizara el periodo transitorio, el 11 de enero de 2016, previa calificación morfológica del animal por parte de la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico (AECERIBER).

Sólo los descendientes de estas hembras reproductoras cuya calificación se haya solicitado en plazo (antes del 11 de enero de 2016) y su calificación por AECERIBER sea positiva, podrán dar lugar a productos regulados por el Real Decreto 4/2014, aunque la visita de calificación a la explotación por parte de AECERIBER se realice con posterioridad al 11 de enero de 2016.


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