El Ministerio de Agricultura acaba de publicar una modificación de la norma de calidad del cerdo ibérico (Real Decreto 255/2016) para recoger la equivalencia entre las razas ibéricas y alentejanas. La norma vigente declara en su artículo 1 que «se admitirán, asimismo, los productos elaborados en Portugal, con base en los acuerdos firmados entre las autoridades de España y Portugal sobre la producción, elaboración, comercialización y control de los productos ibéricos», pero no recoge expresamente la equivalencia entre las razas ibéricas y alentejanas, por lo que podría suscitarse la duda de si los animales vivos procedentes de Portugal podrían ser admitidos para la elaboración de productos ibéricos acogidos a la norma de calidad del ibérico.
La equivalencia introducida establece que los animales de raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos. Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en la norma de calidad, en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos (Real Decreto 255/2016).
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