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El Supremo avala las modificaciones de las normas de la D.O.P. Jamón de Teruel: las granjas y secaderos deben estar situados a más de 800 metros de altitud

El Supremo ha avalado la modificación de las normas de la Denominación de Origen Jamón de Teruel y ha avalado que dejen de formar parte de la misma los secaderos de jamones y las granjas de engorde situadas a menos de 800 metros sobre el nivel del mar.

La resolución avala otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que ya había rechazado los recursos de varias empresas contra ese requisito, implantado en 2012 por la Consejería de Agricultura del Gobierno autonómico.

Hasta entonces, la denominación de origen, una de las principales del país y que el año pasado produjo 284.610 piezas, aplicaba alternativamente dos requisitos relativos a la altitud de las instalaciones: granjas y secaderos debían estar situados a más de 800 metros sobre el nivel del mar o estar ubicados en municipios cuya altitud media superara ese nivel. Cinco firmas recurrieron en 2011 esa norma, lo que abrió un proceso que, un año después, eliminó la alternancia y obligó a cumplir ambos, aunque con un margen del 6% (48 metros).

La orden también obliga a alimentar a los animales únicamente con piensos producidos en Teruel o sus provincias limítrofes que contengan un mínimo del 50% de cereal, así como a curar los jamones en secaderos naturales.

“Por encima de dichas altitudes”

Dos empresas, llevaron esa decisión al TSJA. Una de las cuales se encuentra en Valderrobres, cuya altitud media es de 666 metros, y la otra en Peñarroya de Tastavins, que marca 889 aunque sus secaderos están a 664.

Esta última señala en su web corporativa que opera desde “un paraje excepcional de Los Puertos, con una altitud media de 897 metros. Clima de montaña para la elaboración del mejor jamón de Teruel”.

El tribunal resolvió que “si una de las características del producto es su curación y maduración, que se consideran excelentes por encima de dichas altitudes, no se concibe que los secaderos puedan encontrarse en altitudes inferiores aunque el término municipal pudiera tener una altitud media superior”.

Una de las empresas, integrada en la denominación de origen desde 1993, llevó el asunto al Supremo, que mantiene el mismo criterio que el TSJA y que ha añadido una sanción de 4.000 euros a la de 1.500 que le impuso la primera sentencia.

“Condiciones climáticas excelentes”

El Supremo considera “acertada” la inclusión de esos requisitos, ya que si “desde el primer momento se ha querido vincular el producto protegido con las condiciones climáticas derivadas de la altitud por encima de los 800 metros; (…) si una de las características del producto es su curación y maduración, que se consideran excelentes por encima de dichas altitudes, no se concibe que los secaderos puedan encontrarse en altitudes inferiores aunque el término municipal pudiera tener una altitud media superior”.

En este sentido, anota que la denominación de origen quedó inicialmente circunscrita, ya en 1993, a “aquellas áreas de la provincia de Teruel cuya altitud no sea inferior a los 800 metros, por lo que resultaba claro que los secaderos debían cumplir tal requisito”, pese a que inicialmente bastaba con que los superara el municipio, ya que, según la orden, “los jamones maduran en condiciones climáticas excelentes, con una altitud a partir de 800 metros, clima seco y frío, parámetros idóneos para obtener deliciosos jamones que gozan de gran prestigio”.

El tribunal avala el procedimiento seguido por el Gobierno de Aragón para cambiar las normas, que no considera que provocaran indefensión a los afectados y del que descarta que suponga un caso de desviación de poder.

Fuente: El diario


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