A efectos del cumplimiento de este real decreto, los animales de raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos.
Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en artículo 3.1.c) en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos.
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